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Aspectos legales relativos a la compraventa de clínicas veterinarias

marzo 15, 2024 Ayudavets Comments Off

El concepto de compraventa se puede definir del siguiente modo:  

“Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente”.

En el caso en que nos encontramos, esto es, en el negocio jurídico de la compra y venta de clínicas veterinarias, nos encontramos con que este tipo de acuerdo reúne todos los elementos necesarios para celebrar un contrato de este tipo.

En el presente capítulo analizaremos los pasos a seguir desde el punto de vista jurídico para la efectiva compra y venta de una clínica veterinaria.



Oferta de compra o carta-oferta 

 

El primer documento con el que nos encontramos para iniciar el proceso de compraventa de una clínica veterinaria, es la oferta de compra o, como se denomina en el sector, la “carta-oferta”, también denominada carta de intenciones o, por su denominación en inglés, letter of intention (LOI).

Se trata de un documento que recibimos de un potencial comprador dirigido a una clínica en específico en el que se plasman, entre otras, las siguientes cuestiones:

  • La intención de comprar la clínica veterinaria
  • La supeditación del contenido de la carta-oferta al proceso de due-diligence 
  • La estrategia operativa
  • La estructura y espíritu de la transacción
  • La hipótesis de valoración de la clínica veterinaria
  • La duración de la oferta
  • Los pasos a seguir en el proceso de compra y venta
  • Otras cuestiones relevantes





Proceso de Due Diligence 



  • Concepto e importancia del proceso de Due Diligence

 

El proceso de due diligence  es un elemento previo a la compraventa o a la inversión en una sociedad y condiciona el contenido del contrato. 

Se puede definir la due diligence como un proceso en el que se evalúan los riesgos y contingencias de la sociedad objeto de compraventa o inversión y de su situación económico-financiera. Con este proceso se pretende obtener, entre otras cuestiones, la información necesaria para adquirir la misma, el precio y las condiciones que se deben o pueden plasmar en el contrato. 

El proceso de due diligence tiene como objetivo que la persona física o jurídica que pretenda adquirir una empresa o invertir en ella actúe con esa diligencia debida a través del análisis exhaustivo de la misma.

En cuanto al objeto de la due diligence, debe tenerse en cuenta que este tipo de procesos de revisión pueden tener que ver únicamente con aspectos legales, pero también con otras cuestiones relevantes relativas a la sociedad analizada, como por ejemplo las cuestiones fiscales, contables o incluso estratégicas. No obstante, en el caso que nos ocupa haremos sólo referencia a la parte legal del proceso.


  • Proceso de Due Diligence

 

En primer lugar, debemos tener presente que la due diligence no va a ser siempre igual ni se van a analizar las mismas cuestiones sobre la sociedad objeto de análisis. Cada supuesto será diferente y tendrá sus especialidades. 

Sin embargo, podemos definir unos pasos a seguir con carácter general:

  1. Listado de comprobación o check list:

Se puede definir como el listado de información o documentación que se solicita a la contraparte para realizar un análisis exhaustivo de la sociedad. Sin embargo, no se puede hacer una enumeración cerrada de un check list porque – como ya hemos mencionado previamente – dependerá del tipo de operación que se lleve a cabo. 

Por otra parte, hay cierta información que se puede obtener de los Registros oficiales como el Registro Mercantil o el Registro de la Propiedad, Registros de la Propiedad Industrial o certificaciones de Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social. 

  1. Sala de datos virtual o virtual data room: 

Una virtual data room (VDR) es un espacio virtual – al que se accede de forma controlada y limitada en el tiempo – y que contiene una serie de documentación e información confidencial sobre la sociedad. Es una herramienta que se puede utilizar para cuestiones diversas y no sólo en el marco de un proceso de due diligence. 

En las operaciones de M&A y en el marco de un proceso de due diligence, se suele utilizar una virtual data room con objeto de incluir en la misma una serie de información confidencial que no es recomendable poner a disposición de la contraparte de otro modo, dado que puede poner en riesgo los intereses de la sociedad o de terceros. 

De este modo, nos protegemos durante el proceso de compartir información confidencial que, en muchos casos, como acabamos de mencionar, no es recomendable poner a disposición del potencial comprador.

Entre otras cosas, una acción legal recomendable a la hora de entregar documentación en un proceso de M&A es la de suscribir un acuerdo de confidencialidad con la contraparte (en inglés, non disclosure agreement) que protegerá de la divulgación de información sensible en el marco del proceso de compraventa.  

  1. Informe de due diligence: 

Con posterioridad al análisis de toda la información obtenida en el proceso de due diligence, se elabora un informe que recoge un estudio completo de la sociedad y de todos los aspectos legales que resulten de interés para la operación de que se trate.

A lo largo del informe de due diligence, el profesional que realice el mismo hará comentarios que aportan valor al informe y que pretenden orientar al comprador o inversor sobre las distintas cuestiones que puedan resultar controvertidas, asumiendo además una responsabilidad legal por el trabajo de revisión realizado.

El informe de due diligence tendrá una serie de capítulos que incluirán las distintas cuestiones e información analizada y relevante de la sociedad. Entre otras cuestiones y teniendo en cuenta que cada informe será diferente y adecuado al supuesto concreto, a continuación, vamos a realizar una enumeración de los capítulos que puede tener, típicamente, un informe de due diligence: 

  1. Resumen ejecutivo: el informe comenzará con un capítulo en el quee se hará un breve resumen de las cuestiones sobre las que versará el informe y una descripción general de la sociedad. 
  2. Aspectos mercantiles: en el segundo capítulo se plasmarán los aspectos mercantiles de la sociedad, tales como: (i) constitución y posteriores transformaciones, (ii) órgano de administración, (iii) socios, (iv) participaciones sociales o acciones. 
  3. Bienes de la sociedad: en el tercer capítulo se analizarán los bienes muebles e inmuebles de la sociedad, así como las cargas y gravámenes de los mismos. 
  4. Contratos y compromisos: en dicho capítulo se plasmarán los distintos contratos o compromisos que la sociedad mantenga con terceros. 
  5. Cuestiones contenciosas: en este capítulo se incluirán las acciones, demandas, reclamaciones y demás cuestiones contenciosas en las que la sociedad sea una de las partes. 
  6. Cuestiones administrativas: en este capítulo se plasmarán todas las cuestiones administrativas que resulten aplicables a la sociedad que pueden ser licencias, autorizaciones, concesiones… 
  7. Tasas administrativas, aduanas y otros: en el capítulo siete se incluirán las tasas, aduanas y demás cuestiones similares a los que la sociedad tenga que hacer frente ya sea de forma periódica o puntual. 
  8. Derechos de propiedad intelectual: en este capítulo se analizarán las cuestiones relativas a la marca, la imagen corporativa, la página web oficial de la sociedad… 
  9. Auditoría: en este capítulo se hará referencia a los resultados de los informes de auditoría realizados sobre la sociedad, en caso de que la sociedad objeto de análisis tenga obligación de realizar informes de auditoría periódicos. Además, en caso de que la sociedad se someta al procedimiento de auditoría de forma voluntaria, también será incluido en el informe. 
  10. Seguros: en este capítulo se incluirán todos los seguros de la sociedad de cualquier tipo. 
  11. Protección de datos de carácter personal: en este capítulo se incluirá toda la información relativa a protección de datos de carácter personal. 
  12. Información bancaria, fiscal, comercial y de recursos humanos: en este capítulo incluiríamos: (i) información relativa a la situación bancaria de la sociedad, (ii) información fiscal que resulte de aplicación (iii) contratos con proveedores y clientes, (iv) información relativa a los recursos humanos de la sociedad. 

Debemos recordar en este apartado y tener presente que el ejemplo de los capítulos que puede contener un informe de due diligence es totalmente orientativo y que, en ningún caso es una enumeración tasada ni que pueda utilizarse para cualquier informe.

 

Contratos de la transacción 

En la transacción de compraventa de una clínica veterinaria vamos a encontrar varios contratos que debemos destacar y que analizaremos en el presente apartado IV que son: (i) acquisition purchase agreement (APA) o contrato de compraventa, (ii) contrato de arrendamiento y (iii) contrato de trabajo.

  • Acquisition purchase agreement (APA) o contrato de compraventa

El contrato de compraventa se celebra entre (a) el actual titular de la clínica veterinaria y (b) la persona física o jurídica interesada en comprar o adquirir la clínica veterinaria. Con respecto a las cláusulas que se incluyen, éstas son negociadas entre las partes firmantes hasta que se llega a una versión del acuerdo que sea conforme para ambas.

En el contrato de compraventa se regulan cuestiones con mucha transcendencia desde el punto de vista legal, como son:

  1. ¿Qué se compra y vende? ¿Cuál es el objeto de la compraventa?

En el APA o contrato de compraventa puede haber dos modalidades: 

  • Una primera, en la que lo que se transmita sea la propiedad de las acciones o participaciones representativas del capital social de la sociedad adquirida.
  • Una segunda, en la que lo que se transfiere es el negocio entendido como el conjunto de elementos, bienes y derechos, así como recursos intangibles, humanos y materiales que constituyen lo que se define como “unidad productiva”.

Normalmente, se incluyen una serie de anexos al APA o contrato de compraventa en los que se incluye una enumeración exhaustiva de todos los elementos que se transmiten.

  1. Aplicación del artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

El artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante “ET”) regula los supuestos en los que se entiende que estamos ante una “sucesión de empresa”, que se define como:

“El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria”.

En dicho artículo se regulan las consecuencias de que se produzca la sucesión de empresa y los efectos para los trabajadores, a los que se debe comunicar la compra y venta formalizada. 

La persona física o jurídica que compra la clínica veterinaria se subrogaría en la posición del antiguo empresario y los trabajadores mantendrían los derechos adquiridos hasta ese momento. 

  1. Precio

El precio de la compraventa es uno de los elementos esenciales del contrato de compraventa y se suele dividir en varios tramos, esto es: 

(a) un tramo fijo que se paga en el momento de la firma ante Notario del contrato de compraventa y (b) un tramo variable cuyo cobro depende de una serie de cuestiones de diversa índole que se pactan y plasman en el propio contrato de compraventa.

Es importante tener en cuenta que la carta-oferta suscrita al principio del proceso de compraventa refleja el futuro precio al que se compromete el comprador a comprar la clínica veterinaria, por lo que debe comprobarse adecuadamente que dicho precio coincida con el que se plasme en el contrato de compraventa.

  1. Declaraciones, garantías y responsabilidades asumidas por las partes del contrato de compraventa 

Es habitual que en los contratos de compraventa se realicen una serie de declaraciones y garantías por ambas partes que se reconocen como ciertas y que, en caso de no serlo, llevarían aparejada una responsabilidad futura por la falsedad en las mismas. Asimismo, y además de las declaraciones y garantías, se suele incluir la responsabilidad de comprador y vendedor en la transacción, que normalmente suele estar limitada a un determinado importe pactado por las partes (generalmente el precio de la compraventa, aunque puede ser otra cuantía acordada por comprador y vendedor).

 

  1. Cláusulas de no competencia, exclusividad y permanencia

Además, en los contratos de compraventa se plasman otras cláusulas de naturaleza comercial como las siguientes: 

  • No competencia: cláusula que impide al vendedor, y dueño de la clínica veterinaria, hacer la competencia trabajando en negocios similares en un determinado territorio acordado por las partes. 
  • Exclusividad: cláusula que establece que el vendedor, y dueño de la clínica veterinaria, no podrá trabajar para terceros durante un determinado periodo de tiempo, salvo que cuente con la autorización del comprador, o en determinadas actividades acordadas por escrito por las partes.
  • Permanencia: obligación para el vendedor y dueño de la clínica veterinaria de permanecer vinculado al negocio durante un determinado periodo de tiempo. 

Además, en el contrato de compraventa se pueden plasmar otras cláusulas que pueden ser de interés para alguna de las partes firmantes del contrato de compraventa.

  1. Jurisdicción y ley aplicable

En los contratos de compraventa siempre se indica la ley aplicable que rige el contrato, así como los tribunales a los que se someten las partes firmantes del contrato de compraventa en caso de que exista una controversia entre ellas. 

Cabe señalar también que, en algunos casos, podremos encontrarnos con que el contrato de compraventa quede sujeto a arbitraje en lugar de a la jurisdicción ordinaria.

  • Contrato de arrendamiento

El contrato de arrendamiento no se celebra en todos los supuestos de compraventa de clínicas veterinarias, pero sí es frecuente en muchos de ellos, puesto que el comprador normalmente no tiene interés en quedarse con la titularidad en propiedad de la clínica veterinaria y prefiere celebrar un contrato de arrendamiento con el vendedor.

En todo caso, hay que tener en cuenta que se trata de un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda, esto es, para un negocio. El contrato debe respetar lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y en él se deben plasmar diversas cuestiones como son, a título enunciativo pero no limitativo, las siguientes:

  1. Duración del contrato
  2. Normativa aplicable
  3. Gastos de conservación y mejoras en la clínica
  4. Renuncia o no a los derechos de tanteo y retracto
  5. Precio
  6. Gastos

 

  • Contrato de trabajo

En este tipo de transacciones, normalmente, el director o gerente de la clínica veterinaria suele permanecer trabajando en la propia clínica veterinaria, vinculándose con el comprador mediante un contrato laboral por cuenta ajena. 

Dependiendo del puesto que se le reconozca al titular de la clínica veterinaria se podrá optar por realizar un (i) contrato laboral regido por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores o (ii) un contrato de Alta Dirección regido por lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

En el contrato de trabajo, hay diversas cuestiones que se deben tener en cuenta y que deben ser plasmadas en el mismo, como son, a título enunciativo pero no limitativo, las siguientes:

  • Normativa que resulta de aplicación
  • Vacaciones
  • Antigüedad reconocida al trabajador
  • Horario de trabajo
  • Exclusividad 
  • No competencia 
  • Retribución
  • Prestación de servicios fuera del centro de trabajo habitual
  • Formación 



Conclusiones

 

Como conclusiones, debemos mencionar que es muy importante contar con un asesoramiento legal adecuado en este tipo de transacciones, siendo una cuestión a destacar que debe tratarse de un asesoramiento legal especializado y con una alta cualificación. Y es que debemos tener presente que la negociación de los distintos contratos que hemos analizado es trascendental para llevar a buen término la transacción y evitar controversias futuras entre las partes.

Por otro lado, debemos dar importancia a todos los documentos de la transacción, negociarlos de forma correcta y por supuesto, incorporar en los mismos todos los requisitos legales, de mercado y comerciales que más se adecuen a los intereses de las partes.

A continuación, os incluimos unas claves para llevar a buen término las transacciones:

  • Contar con un buen asesoramiento legal, de preferencia especializado en Derecho mercantil y en operaciones de compraventa  
  • Incorporar las cláusulas, requisitos y condiciones que se adecuen a: (i) los intereses de las partes y (ii) la práctica habitual de mercado en este tipo de transacciones
  • Negociar todos los contratos con las partes interesadas y con el/los asesor/es legales de la transacción
  • No tener miedo al éxito

 

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